Seguros de Vida

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Un seguro de vida permite proteger a las personas que están a cargo del asegurado en el caso de que no pueda ayudarlos. El seguro se ocupará de pagarles una indemnización según el capital asegurado, ya sea en un único pago o en forma de renta,  según las necesidades y la póliza contratada. Esta fórmula viene bien por ejemplo para pagar el alquiler de un negocio o la cuota de una hipoteca mensual.

Cubre básicamente el fallecimiento o la invalidez total pero también se pueden ampliar las coberturas. Los beneficiarios reciben el 100% del capital contratado pero también otras garantías adicionales como la cobertura de invalidez permanente, cobertura de doble o triple capital y otras. Por ejemplo, en caso de una profesión de riesgo se pueden ampliar las coberturas para estar cubierto ante cualquier imprevisto.

Depende de lo que quieres que tus herederos reciban de indemnización. Cuanto más capital perciban, el precio de la póliza será más alto. Una recomendación es incluir un capital asegurado de al menos cinco veces mayor al salario bruto anual. También hay que tener en cuenta la situación familiar, las necesidades básicas y, en caso de hacer frente a una hipoteca, incluir el capital que queda por pagar, así como las deudas pendientes, ya sean por préstamos personales, letras que quedan sin pagar, etc.

Depende de las circunstancias de la persona que contrata el seguro, pero normalmente, un seguro de vida suele incluir un capital asegurado de un mínimo de 100.000€, aunque para más tranquilidad lo recomendable es un mínimo de 300.000€.

Cada compañía tiene sus normas. En general, es obligatorio responder un cuestionario médico con preguntas sobre el estado de salud y los hábitos de vida de la persona. El cuestionario es muy simple si la persona tiene menos de 45 años y el capital asegurado es menor de 300.000€. Si el contratante tiene edad avanzada y desea incluir un capital elevado, es muy posible que la compañía le obligue a una revisión médica en un centro concertado.

Cada compañía tiene sus propias reglas al respecto. Lo habitual es que la fecha límite para contratar el seguro oscile entre los 65 y 70 años, la edad máxima de renovación de unos 80 años y la edad máxima de renovación de garantías complementarias 75 años.

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